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Cobro de la tasa por usar el espacio público a las entidades sin ánimo de lucro

(70 organizaciones y colectivos sociales contra el cobro de la tasa por usar el espacio público a las entidades sin ánimo de lucro)

volver a "temas que nos afectan"

COMUNICADO CONJUNTO

(ver artículo y rueda de rpensa en web Federaciónde Asociaciones Vecinales 29 XI 10)

 

Documentos e informaciones recogidas

 

Comunicado conjunto (23/11/10)

Escrito presentado en el Ayuntamiento (5/05/11

Colectivos que lo apoyan

Más información de la Federación de Asociaciones Vecinales

Consulta de la Ordenanza y el Decreto de la Alcaldía

Las organizaciones y colectivos sociales de la ciudad muestran su preocupación y su oposición radical ante el cobro por parte del Ayuntamiento de Valladolid a las organizaciones sin ánimo de lucro por realizar actividades en la calle.

Las organizaciones confirman que estos cobros por la “ocupación” de espacio público ya se están produciendo de forma generalizada. El Ayuntamiento está cobrando por poner mesas, paneles informativos, mesas de recogida de firmas, repartir folletos, o simplemente por ocupar las calles y plazas con actividades de pública concurrencia.

Este cobro lo justifica el Ayuntamiento de Valladolid, informa la Federación vecinal, en base a una nueva “interpretación” del Ayuntamiento de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal, en concreto de su capítulo VII. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. El Ayuntamiento ha acordado por Decreto de Alcaldía nº 4610 de 14 de mayo de 2010 que las actividades de las organizaciones y colectivos sociales y sin ánimo de lucro encajan en los artículos 40 y 43.A referidos a “Instalaciones y puestos de venta o exposición autorizados, así como las ocupaciones para la realización de espectáculos y actividades recreativas y de promoción”.

Las organizaciones sociales de la ciudad, ante esta actitud municipal quieren manifestar:

1. Que el sentido de la tasa de ocupación es con total claridad la utilización para desarrollar actividades comerciales o industriales con el objeto, directo o indirecto de obtener un beneficio económico.

2. Que por lo tanto, las actividades que desarrollan las entidades ciudadanas no están sometidas a dicha tasa, pues se trata de actividades desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, y con la finalidad de difundir ideas o actitudes en pos de la mejora de la sociedad.

3. Que ese sentido lo asumen los propios técnicos municipales, pues en el expediente de dicha tasa en exposición pública consta informe en que con absoluta claridad se indica que el hecho imponible de la tasa es la obtención de un beneficio económico.

4. Que el cobro de una cantidad, sea cual sea la cantidad a la que ascienda, condiciona el ejercicio de derechos fundamentales como el de libertad de expresión o de asociación, pues se está poniendo un precio a su ejercicio.

Y en consecuencia

* Presentarán alegaciones en el periodo de exposición pública para que se regule con claridad la no sujeción de las entidades no lucrativas a dicha tasa. Y, en su caso, recurrirán los presupuestos Municipales.

* Intervendrán en el Pleno municipal en que se aprueben las ordenanzas fiscales.

* Realizarán acciones de calle en reivindicación del ejercicio de derechos constitucionales en la calle sin precio.

* Recurrirán administrativa y judicialmente las liquidaciones que se giren a las entidades sociales.

Valladolid, 23 de noviembre de 2010

SUBIR EXTRACTO DEL ESCRITO (de solicitud de anulación de la norma que permite el cobro por realizar actividades, sin ánimo de lucro, en las calles)

PRESENTADO AL AYUNTAMIENTO POR 70 COLECTIVOS

(escrito completo)

70 colectivos y organizaciones sociales y ciudadanas de Valladolid piden por escrito al Ayuntamiento que se anule la norma que permite el cobro por realizar actividades en las calles
El cobro de la tasa condiciona el ejercicio de derechos fundamentales como el de libertad de reunión o expresión, pues se está poniendo un precio a su ejercicio
70 colectivos y organizaciones sociales y ciudadanas de Valladolid han registrado en la mañana de hoy, miércoles 4 de mayo de 2011, escritos individuales y otro conjunto dirigidos al Ayuntamiento de Valladolid solicitando que se anule la norma que permite el cobro a organizaciones sin ánimo de lucro por realizar actividades y ejercer el derecho constitucional a la libertad de expresión en las calles.
Formalmente, piden que el Ayuntamiento que proceda a modificar el artículo 40 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público en el sentido de excluir de su pago a las acciones de calle sin ánimo de lucro desarrolladas por las entidades y organizaciones de la ciudad.

… venimos a FORMULAR LA SIGUIENTE PETICIÓN:

I.- ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público.

II.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

a.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. El Artículo 29 de la Constitución española reconoce el derecho de petición. En el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.

b.- PRECEPTOS LEGALES
…el derecho de petición deberá referirse a asuntos de competencia de la administración a la que se dirige.

III. ANTECEDENTES.

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Valladolid está cobrando por usar la calle con fines sociales. .. y supone una nueva "interpretación" de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público.

SEGUNDO… el sentido de la tasa de ocupación es con total claridad la utilización para desarrollar actividades comerciales o industriales con el objeto, directo o indirecto de obtener un beneficio económico.
…Es evidente que de cobrarse sólo podría serlo bajo la calificación de "espectáculo o atracción" en el caso de acciones de sensibilización… y de "puestos" en el caso de recogida de firmas…
" No merece… la consideración… por el Ayuntamiento a efectos de la tasa como "espectáculo o atracción". Es palmario que no lo son.

TERCERO... El que dicha tasa no debe ser cobrada a entidades sin ánimo de lucro lo asumen los propios técnicos municipales: En el expediente de aprobación de la modificación de una parte de esta ordenanza para el ejercicio 2011…consta informe del técnico especialista …
"El hecho imponible consiste en la utilización de suelo público para desarrollar determinadas actividades comerciales, industriales con o sin elementos instalados al efecto". "La utilidad derivada consiste, fundamentalmente en que se posibilite el desarrollo de una actividad, obteniendo rendimientos económicos, que de otra forma no podrían obtenerse"

CUARTO.
Frente a lo señalado por el Ayuntamiento, dicho precepto (LEY DE HACIENDAS LOCALES) no recoge el cobro a entidades sin ánimo de lucro. …
En consecuencia, el Ayuntamiento sólo puede cobrar por ocupar la vía pública a entidades con ánimo lucrativo.

QUINTO.- SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE REUNIÓN.
El cobro de la tasa … para actos sin ánimo de lucro condiciona el ejercicio de derechos fundamentales como el de libertad de reunión o expresión, pues se está poniendo un precio a su ejercicio.

El artículo 21 de la Constitución establece: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público."

El artículo 20 de la Constitución establece el reconocimiento y protección del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción El ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (ni la económica). El artículo 53 de la Constitución, "Los derechos y libertades… vinculan a todos los poderes públicos."

SEXTO. LA JURISPRUDENCIA TIENE DECLARADA LA INCOMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN EN LA VÍA PUBLICA.

1. Sentencia del Tribunal Constitucional 195/2003, de 27 de octubre de 2003:
" … "Desde la perspectiva expuesta, hemos de considerar comprendida dentro del derecho de reunión, … la posibilidad de instalar mesas "para dejar constancia escrita de su adhesión al motivo de la concentración- manifestación" y …

2. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-sede Valladolid ha dictado Sentencia en procedimiento de Derecho de Reunión …en fecha 17 de diciembre de 2010 …
Y como el derecho de reunión no necesita de autorización pública, señala la Sentencia, tampoco es necesaria la autorización para la instalación temporal de mesas y paneles informativos (que es lo que pretende el Ayuntamiento al condicionar el pago de la tasa a la autorización).
Además, la Sentencia señala que el Ayuntamiento no es competente para adoptar decisión alguna sobre el ejercicio del derecho de reunión.

3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia 353 en fecha 9 de febrero de 2011 en procedimiento Derecho reunión 205/2011, en que señala que…
…no es, pues, el Ayuntamiento competente para adoptar decisión alguna sobre el ejercicio del derecho de reunión.

IV.- CONTENIDO DE LA PETICIÓN:

Los 70 COLECTIVOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS de Valladolid solicitan:
Que el Ayuntamiento proceda a modificar el artículo 40 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público en el sentido de excluir de su pago a las acciones de calle sin ánimo de lucro desarrolladas por las entidades y organizaciones de la ciudad.

SUBIR Colectivos que apoyan actualmente el comunicado conjunto y el escrito al Ayuntamiento
1. Coordinadora de ONGD de Castilla y León
2. Asamblea de Cooperación Por la Paz – ACPP Castilla y León
3. Entrepueblos
4. Ingeniería sin Fronteras de Castilla y León
5. ONG Sotermun (USO)
6. Plataforma Solidaria con Palestina de Valladolid
7. SODePAZ Balamil
8. Solidaridad Internacional
9. Umoya Comité de Solidaridad con África Negra de Valladolid
10. Asociación de Voluntariado de la UVA (AVUVA) 11. Alternativa Universitaria
12. AMPA ESCUELA Y SALUD del CEIP Isabel la Católica de Valladolid
13. Asociación Cultural Escuela Laica
14. Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes de Valladolid (FADAE - Valladolid)
15. Federación de Colectivos de Educación de Personas Adultas de Valladolid - FECEAV
16. Grupo Universitario de Astronomía
17. Sociedad Astronómica Syrman
18. ACERCA - Asociación Ciudadana por el Espacio y su Recuperación Colectiva Autogestionada
19. Asociación Cultural de Danzas del Mundo RADALAILA
20. Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos – ADAVASYMT
21. Asociación Estarivel: Desarrollo Social y Actividades Educativas
22. Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Valladolid
23. Ateneo cultural “Jesús Pereda” (CCOO)
24. Ateneo Republicano
25. Comité Óscar Romero
26. Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de los Sordos de Castilla y León - FAPAS CyL
27. Fundación Triángulo de Valladolid
28. Juventud Obrera Cristiana - JOCE Castilla y León
29. Juventud Obrera Cristiana - JOCE Valladolid
30. LIZA asamblea de mujeres combativas 31. Movimiento Cultural Cristiano/Casa de Cultura y Solidaridad de Valladolid 32. FACUA Consumidores en Acción Castilla y León
33. FIARE Castilla y León
34. Asamblea Ciclista de Valladolid
35. Asociación cultural “Ciudad Sostenible”
36. Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía – AVAATE
37. Ecologistas en Acción
38. Greenpeace
39. STOP Accidentes
40. Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid
41. Confederación de Asociaciones Vecinales de Castilla y León – CAVECAL
42. Asociación de Vecinos “24 de Diciembre” de Belén
43. Asociación de Vecinos “Bailarín Vicente Escudero” de Vadillos, Circular y San Juan
44. Asociacion de Vecinos “Caño Argales” San Andrés
45. Asociación de Vecinos “Ciudad Parquesol
46. Asociación de Vecinos «El Refugio» San Pedro-Hospital
47. Asociación de Vecinos “La Unión” de Pajarillos
48. Asociación de Vecinos “Los Comuneros” de La Victoria
49. Asociación de Vecinos “Pisuerga” de Huerta del Rey
50. Asociación de Vecinos “Unión Esgueva” de Barrio España
51. Asociación de Vecinos de Ribera de Curtidores
52. Asociación de Vecinos de Santos-Pilarica
53. Asociación de Vecinos de Villa de Prado
54. Asociación Familiar Delicias
55. Asociación Vecinal Rondilla
56. Comisiones Obreras - CCOO
57. Confederación General del Trabajo - CGT
58. Confederación Nacional del Trabajo - CNT
59. Trabajadores Unidos
60. Unión General de Trabajadores – UGT Valladolid
61. Unión Sindical Obrera – USO Valladolid 62. Izquierda Anticapitalista
63. Izquierda Castellana
64. Izquierda Unida - IU
65. Izquierda Unida Jóvenes Valladolid – IU Jóvenes Valladolid
66. Partido Comunista de España (PCE)
67. Partico Comunista del Pueblo Castellano – PCPC
68. Partido SAIN
69. Partido Socialista Obrero Español – PSOE Valladolid
70. Unión de Juventudes Comunistas de España - Valladolid (UJCE)

 


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