70
colectivos y organizaciones sociales y ciudadanas de Valladolid piden por escrito
al Ayuntamiento que se anule la norma que permite el cobro por realizar actividades
en las calles
El cobro de la tasa condiciona el ejercicio de derechos fundamentales
como el de libertad de reunión o expresión, pues se está
poniendo un precio a su ejercicio
70 colectivos y organizaciones sociales y
ciudadanas de Valladolid han registrado en la mañana de hoy, miércoles
4 de mayo de 2011, escritos individuales y otro conjunto dirigidos al Ayuntamiento
de Valladolid solicitando que se anule la norma que permite el cobro a organizaciones
sin ánimo de lucro por realizar actividades y ejercer el derecho constitucional
a la libertad de expresión en las calles.
Formalmente, piden que el
Ayuntamiento que proceda a modificar el artículo 40 de la Ordenanza fiscal
reguladora de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público
en el sentido de excluir de su pago a las acciones de calle sin ánimo de
lucro desarrolladas por las entidades y organizaciones de la ciudad.
venimos a FORMULAR LA SIGUIENTE PETICIÓN:
I.-
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 de la Ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público.
II.-
FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
a.-
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. El Artículo 29 de la Constitución
española reconoce el derecho de petición. En el momento actual entronca
de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación
de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública,
una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que
se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Las peticiones
pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar
quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud
y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo
o particular.
b.-
PRECEPTOS LEGALES
el derecho de petición deberá referirse
a asuntos de competencia de la administración a la que se dirige.
III.
ANTECEDENTES.
PRIMERO.-
El Ayuntamiento de Valladolid está cobrando por usar la calle con fines
sociales. .. y supone una nueva "interpretación" de la Ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público.
SEGUNDO
el sentido de la tasa de ocupación es con total claridad la utilización
para desarrollar actividades comerciales o industriales con el objeto, directo
o indirecto de obtener un beneficio económico.
Es evidente que
de cobrarse sólo podría serlo bajo la calificación de "espectáculo
o atracción" en el caso de acciones de sensibilización
y de "puestos" en el caso de recogida de firmas
" No merece
la consideración
por el Ayuntamiento a efectos de la tasa como "espectáculo
o atracción". Es palmario que no lo son.
TERCERO...
El que dicha tasa no debe ser cobrada a entidades sin ánimo de lucro lo
asumen los propios técnicos municipales: En el expediente de aprobación
de la modificación de una parte de esta ordenanza para el ejercicio 2011
consta
informe del técnico especialista
"El hecho imponible consiste
en la utilización de suelo público para desarrollar determinadas
actividades comerciales, industriales con o sin elementos instalados al efecto".
"La utilidad derivada consiste, fundamentalmente en que se posibilite el
desarrollo de una actividad, obteniendo rendimientos económicos, que de
otra forma no podrían obtenerse"
CUARTO.
Frente a lo señalado por el Ayuntamiento, dicho precepto (LEY DE HACIENDAS
LOCALES) no recoge el cobro a entidades sin ánimo de lucro.
En
consecuencia, el Ayuntamiento sólo puede cobrar por ocupar la vía
pública a entidades con ánimo lucrativo.
QUINTO.-
SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE REUNIÓN.
El
cobro de la tasa
para actos sin ánimo de lucro condiciona el ejercicio
de derechos fundamentales como el de libertad de reunión o expresión,
pues se está poniendo un precio a su ejercicio.
El
artículo 21 de la Constitución establece: "Se reconoce el derecho
de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares
de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación
previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público."
El
artículo 20 de la Constitución establece el reconocimiento y protección
del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
El ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo
de censura previa (ni la económica). El artículo 53 de la Constitución,
"Los derechos y libertades
vinculan a todos los poderes públicos."
SEXTO.
LA JURISPRUDENCIA TIENE DECLARADA LA INCOMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO EN LA REGULACIÓN
DEL DERECHO DE REUNIÓN EN LA VÍA PUBLICA.
1.
Sentencia del Tribunal Constitucional 195/2003, de 27 de octubre de 2003:
"
"Desde la perspectiva expuesta, hemos de considerar comprendida dentro
del derecho de reunión,
la posibilidad de instalar mesas "para
dejar constancia escrita de su adhesión al motivo de la concentración-
manifestación" y
2.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León-sede Valladolid ha dictado Sentencia en procedimiento
de Derecho de Reunión
en fecha 17 de diciembre de 2010
Y
como el derecho de reunión no necesita de autorización pública,
señala la Sentencia, tampoco es necesaria la autorización para la
instalación temporal de mesas y paneles informativos (que es lo que pretende
el Ayuntamiento al condicionar el pago de la tasa a la autorización).
Además,
la Sentencia señala que el Ayuntamiento no es competente para adoptar decisión
alguna sobre el ejercicio del derecho de reunión.
3.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León ha dictado sentencia 353 en fecha 9 de febrero de 2011
en procedimiento Derecho reunión 205/2011, en que señala que
no
es, pues, el Ayuntamiento competente para adoptar decisión alguna sobre
el ejercicio del derecho de reunión.
IV.-
CONTENIDO DE LA PETICIÓN:
Los
70 COLECTIVOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS de Valladolid solicitan:
Que
el Ayuntamiento proceda a modificar el artículo 40 de la Ordenanza fiscal
reguladora de las tasas por utilizaciones privativas del dominio público
en el sentido de excluir de su pago a las acciones de calle sin ánimo de
lucro desarrolladas por las entidades y organizaciones de la ciudad.