| Estatuto
de trabajo autónomo (Antonio Díez )
No se
le llama de trabajador autónomo porque a este se le suele
considerar empresario aunque, en un gran porcentaje, no sea
cierto.
Aunque el estatuto afecta a todo autónomo, con trabajo
libre o dependientes (aquel que realiza un 75% de su tarea para
un solo empresario), afecta en un noventa por ciento a estos
últimos.
Hoy
en día hay mucho "falso autónomo" que
viven en realidad de un salario. Posiblemente en un juicio se
le acabaría reconociendo así. En muchas ocasiones
lo que ha ocurrido es que ha tenido que hacerse autónomo
para lograr un trabajo. Hasta ahora este sector de población
estaba sin derechos.
El 12 de julio de 2007 se aprueba este estatuto, que desarrolla
aspectos como el paro, la contratación, el despido, etc.
de personas autónomas (especialmente dependientes). .
Tiene esta ley aspectos positivos, pues en ella se trata de
ir igualando a este tipo de trabajador o trabajadora al que
lo hace por cuenta ajena.
Tiene un aspecto negativo y es que no se está aplicando.
Por un lado aunque este estatuto debía haber estado desarrollada
en un año, no lo está. Por otro, un alto porcentaje
sigue sin el contrato que debe tener (aun menos en la construcción).
Según la ley debería existir un contrato laboral
y un "acuerdo de intereses" (salario, jornada, indemnización"
).
No existe, en muchas ocasiones, ni siquiera contrato mercantil
normalizado.
Hay
que tener en cuenta que esta situación es especialmente
delicada en un momento en que han cerrado 5000 empresas autónomas.
Así las cosas, cuando se produce un ERE, las primeras
personas despedidas son las de las ETT y las autónomas.
En estas condiciones (sin contratos) quienes pierden el trabajo
se quedan sin cobrar paro, sin indemnización y sin posible
reclamación. Aun
con este riesgo, hay muchos trabajadores y trabajadoras autónomas
que no se atreven a pedir sus derechos porque el empresario
no quiere contraer obligaciones y piensan que si lo reclaman
perderán el trabajo. Un dato sirve de ejemplo. En Valladolid
sólo hay vetinueve registros de empresas autónomas,
de este tipo. El sector de la pequeña empresa autónoma
y especialmente el llamado dependiente, es un sector laboral
de una gran desprotección hoy en día.
Trabajo
autónomo e inmigración en tiempos de crisis (Lorena
Rojas)
En muchas ocasiones el despido de una persona inmigrante reúne,
además de los problemas generales, otros como el de no
cobrar el paro al no existir contrato.
La salida normal de la persona inmigrante al quedar en paro
es pensar en hacerse trabajador o trabajadora autónoma.
La ley de extranjería actual sí lo permite pero
pide una serie de requisitos que, o bien lo dificultan, o bien
hacen que se entre en una situación de la que es complicado
volver (si sale, por ejemplo, un trabajo por cuenta ajena) una
vez ya aceptado el cambio, aunque durante los trámites
sí. Sólo cuando la persona inmigrante ya lleva
cinco años de residencia puede compatibilizar ambas situaciones
o cambiar con facilidad, como alguien nacido en España.
Con menos tiempo es, por tanto, una decisión a meditar.
Plan de retorno en España (Lorena
Rojas)
La oferta
de retorno al país de origen supone, para la persona
inmigrante, el pago acumulado de lo que le correspondería
por el paro (cinco mil euros máximo). Este pago, supuestamente
para que esta persona pueda reinsertarse en su propio país,
debe ser una decisión meditada pues supone que:
- la persona lleva un año trabajado.
- sólo se hace con países con los que hay convenio
de Seguridad Social (casi todos los latinoamericanos excepto
Bolivia, algunos de África como Marruecos, mientras que
otros, como Argelia, no)
- la persona podría regresar después de tres años,
quedándose en la situación que estaba (con renovación
de un año, dos, etc). No hay en realidad normativa de
vuelta establecida.
- no se asegura la nueva reagrupación familiar actualmente.
- se paga el 40% en España y el 60 % un mes después
de entregar la tarjeta de residencia de la persona y su familia,
en el consulado del país de origen.
Referencia
europea y nueva ley (Lorena
Rojas)
Europa
se está "blindando" ante al inmigración.
Está llevando a cabo una política de cierre de
fronteras. Ahora mismo una expulsión de un país
por falta de papeles supone expediente e imposibilidad de entrar
en cualquier país de la UE.
Una persona inmigrante sorprendida sin documentación
suficiente (por ejemplo pasaporte de turista caducado) tiene
un itinerario que le puede llevar a una situación muy
complicada: comisaría, campo de internamiento y expulsión,
sin dinero, en un vuelo a un país que tenga convenio(según
los convenios firmados cualquier pais acepta a cualquiera),
que puede no ser el suyo, ni tener su idioma o, incluso, estar
en conflicto con él.
Según la normativa europea el internamiento puede ser
de seis meses a año y medio (en España es ahora
de 48 horas).
Todo esto puede verse reflejado en mayor o menor medida (según
el proceso político que se acabe dando) en la nueva ley
de extranjería en España fruto de aquella normativa
europea.
Hay
que reflexionar sobre la realidad de las personas inmigrantes
en una situación de crisis como la que vivimos. En época
de bonanza se les utilizó, pero ¿ahora?. Lo peor
de la situación no es que un país se defienda
de los problemas que tiene, sino que en la forma de hacerlo
se violen los derechos fundamentales de las personas, incluidos,
como ha ocurrido hasta ahora, el de no tener derecho a manifestarse
o hacer huelga.
|
pinchar
en las imágenes para ver a mayor tamaño
|